PERITO CONTADOR
Consultoría
legislación
fiscal
¿Qué es Derecho?
Se refiere al conjunto de normas que
regulan la convivencia pacífica y
justa de los miembros de una
comunidad determinada.
¿Qué es Legislación?
Proceso por el cual se da la creación de una ley.
Ley
Es un conjunto de normas creadas en un proceso de legislativo para regular la buena convivencia de la sociedad.
Apuntes de la estudiante Ingrid Soto, Legislación Fiscal, 2014.
LA ADMINISTRACIÓNConsejo Editorial de Editora Educativa. (1996). Legislación Fiscal y Aduanal. Editora Educativa. |
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Código Tributario
De conformidad al Código Tributario, éste nace por el artículo 239 de la Constitución de la República de Guatemala se origina el Código Tributario para determinar las bases de recaudación de los tributos y lo relativo a la fijación de la base imponible y el tipo impositivo.
INTEGRACIÓN JERÁRQUICA DE LA LEYApuntes de la estudiante Ma. Isabel Palomo, Derecho Mercantil, 2014. |
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DERECHO TRIBUTARIOApuntes de la alumna Ingrid Soto, Legislación Fiscal, 2014. |
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Tributos
Concepto
Son prestaciones en dinero que el habitante está obligado a pagar.
Clases de Tributos
Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras. (ARTICULO 10).
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Impuesto:
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Es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente. (ARTICULO 11).
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Arbitrio:
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Es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades. (ARTICULO 12).
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Contribución especial y contribución por mejoras:
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Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivado de la realización de obras públicas o de servicios estatales.
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Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado. (ARTICULO 13).
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Concepto de la Obligación Tributaria
(Artículo 14)
La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales.
La obligación tributaria pertenece al derecho público y es exigible coactivamente.
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En la obligación tributaria se ven involucrados la SAT, otros entes públicos acreedores del tributo; los cuales se encargan de recaudar el tributo y enterarlos en las cajas fiscales, y los sujetos pasivos. Éstos últimos están obligados al pago de los impuestos exigidos por la ley, ya que son parte fundamental del presupuesto del Estado.
Sujeto Activo
Sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado o el ente público acreedor del tributo.
ARTICULO 17
Sujeto Pasivo
Sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o de responsable.
ARTICULO 18
FUENTE:
Tribuataria, Superintendencia de Adminsitración. (25 de marzo de 91). Diamante. Obtenido de http://portal.sat.gob.gt/ct/portal/index.php%3Foption=com_docman&task=doc_download&gid=30
Es un sistema que utiliza el portal web de la SAT para llenar y enviar formularios al momento de pagar impuestos. El pago puede ser realizado por BANCASAT o la ventanilla bancaria.
Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)
Es una entidad estatal descentralizada que goza de autonomía funcional, económica, financiera técnica y administrativa; con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. Surge por la necesidad de restaurar la Administración Tributaria a cargo del Ministerio de Finanzas Públicas para mejorar sus obligaciones y realizar en forma constitucional el gasto social a cargo del Estado.
(Art. 1, Decreto 1-98 del Congreso de la República).
Su domicilio central se encuentra en la ciudad de Guatemala en la 7a Av. 3-73, Zona 9, Edificio Torre SAT. También cuenta con otras sedes ubicadas en las diferentes regiones del país.
Facturas Especiales:
ISR |
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Rentas de Capital:
Renta imponible del Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas:
(Artículo 19)
Los contribuyentes que se inscriban al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, deben determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con esta Ley y debe sumar los costos y gastos para la generación de rentas exentas.
Rentas de Actividades Lucrativas:
Rentas Exentas:
(ARTICULO 11)
Están exentas del impuesto:
1. Las rentas que obtengan los entes que destinen exclusivamente a los fines no lucrativos de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes, tales como: los colegios profesionales; los partidos políticos; los comités cívicos; las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria, que tengan por objeto la beneficencia, asistencia o el servicio social, actividades culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, sindicales, gremiales, religiosas, o el desarrollo de comunidades indígenas; únicamente por la parte que provenga de donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias. Se exceptúan de esta exención y están gravadas, las rentas obtenidas por tales entidades, en el desarrollo de actividades lucrativas mercantiles, agropecuarias, financieras o de servicios, debiendo declarar como renta gravada los ingresos obtenidos por tales actividades.
2. Las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el país, provenientes de las transacciones con sus asociados y con otras cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas. Sin embargo, las rentas provenientes de operaciones con terceros si están gravadas.
Renta bruta:
(ARTICULO 20)
Constituye renta bruta el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el período de liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras actividades lucrativas.
Asimismo, constituye renta bruta los ingresos provenientes de ganancias cambiarias originadas en compraventa de moneda extranjera, y los beneficios originados por el cobro de indemnizaciones en el caso de pérdidas extraordinarias sufridas en los activos fijos, cuando el monto de la indemnización supere el valor en libros de los activos.
FUENTE:
Guatemala, C. d. (16 de febrero de 2012). Obtenido de http://www.prensalibre.com/economia/reforma_fiscal-ISR-Ley_de_Actualizacion_Tributaria_PREFIL20120305_0001.pdf